Son personas jurídicas sin fines de lucro, personas naturales o instituciones públicas que sean reconocidas legalmente como tal y que colaboren en las prestaciones que debe proporcionar el Servicio.
Solo podrán ser Colaboradores Acreditados aquellas personas jurídicas, personas naturales o instituciones públicas que den permanentemente cumplimiento a los requisitos y estándares de acreditación, dispuestos en la Ley N° 21.302, Ley N° 20.032 y los Reglamentos de Acreditación y de Estándares para la Acreditación y para los programas.
Entre otras innovaciones, la implementación del Servicio supone la instalación de nuevos procesos especializados, entre los cuales destacan:
Sí, se sancionarán diversas conductas con amonestación escrita, multa, término anticipado, inhabilitación temporal y término de acreditación, según corresponda.
Las conductas sancionadas van desde las menos graves, como incumplir ciertas obligaciones del convenio, pasando por las graves, como vulneración de la vida e integridad física y psíquica de los niños, niñas o adolescentes sujetos de atención del Servicio.
Para la determinación de la sanción, en el caso de las infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes.
Perderá indefinidamente su acreditación el colaborador acreditado que tenga como miembros de su directorio, representante legal, gerentes o administradores a personas que figuren en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad; o en el registro de condenados por actos de violencia intrafamiliar.
Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de los delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.
La infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.
La determinación de la sanción necesariamente derivará de la ejecución de un proceso de fiscalización y sancionatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41° la Ley N° 21.302.
El valor de la USS para el 2022 será de $18.480. Este valor se aplicará a todos los convenios suscritos en Sename que sigan vigentes a la fecha y a todos aquellos convenios del programa de Oficina de Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (OPD), al regirse estos últimos bajo la normativa de Sename.
Por otro lado, conforme a la Ley N° 21.302, todos los convenios que se suscriban en el Servicio de Protección, a través de concursos públicos, se aplicará para el pago durante el 2023 el valor de la UF al 1 de enero, correspondiente a 35.122,26.