Un Modelo de Prevención de Delitos es un conjunto de lineamientos, procedimientos, políticas y actividades de control adoptadas por una persona jurídica, que buscan implementar una forma de organización corporativa que evite la comisión de delitos. Esta obligación surge a aprtir de lo señalado en el artículo 35° de la ley 21.302, como requisito de existencia para que un organismo pueda ser acreditado y se debe elaborar obligatoriamente en base a los lineamientos dispuestos por el servicio. Los delitos que busca prevenir son los que atentan contra la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.
No es necesario modificar el objeto de los estautos mientras de cuenta de acciones que sean acordes con la misión, visión y objetivos del Servicio de Protección.
Los estándares de Acreditación se encuentran contenidos en el Reglamento de Estándares aprobado por Decreto Supremo N° 5 y su cumplimiento es a través de los verificadores señalados en la "Matriz de Cumplimiento de Estándares", aprobado por Resolución Exenta N°17; además de la declaración jurada solicitada en el Reglamento de Acreditación, aprobado por Decreto Supremo N° 5. Todos estos documentos están disponibles en el repositorio del Servicio.
Uno de los requisitos para acreditarse es señalar de manera específica la(s) línea(s) de acción que se pretenden ejecutar. Asimismo, se debe declarar la(s) región(es) en las que se pretende ejecutar dicha línea de acción.
Si posterior a la acreditación se desea ampliar el ámbito de ejecución, sea territorial o de líneas de acción, deberán volver a solicitar la acreditación. En este sentido, es importante destacar que no se está obligado a ejecutar todas las líneas de acción declaradas en la solicitud de acreditación.
Los títulos autenticados son los títulos en original o copia de este legalizada ante notario. Son certificados emitidos por la correspondiente casa de estudio que vengan, por ejemplo, con el respectivo código QR, estampilla o timbre.
En caso que los títulos sean extranjeros, se debe entregar el título original o copia legalizada de este, ante notario, con la apostilla correspondiente.
No, cada organismo debe construir su propia "Matriz de Riesgos" en atención a las particularidades de éste y debe ser transversal para todo el funcionamiento de la institución. No se espera que sea una por proyecto, sino una que identifique riesgos en el funcionamiento integral del organismo. En el Manual de Lineamientos del MPD, se muestra una matriz de uso referencial.
Revocación procede por:
Pérdida:
Si luego de otorgada la acreditación, no se hubiere adjudicado ningún proyecto dentro del plazo de 3 años, contados desde la notificación de la resolución que concede la acreditación; esta se pierde, debiendo volver a reacreditarse en caso de querer presentarse a una nueva licitación.
Sí, deben incorporarse todos y todas los trabajadores que tengan vínculo directo o indirecto con los proyectos en ejecución. Debemos recordar que la Acreditación es un proceso al que se somete la Institución y no cada proyecto por separado.
Por incumplimiento reiterado de la legislación laboral se entiende haber sido sancionado administrativamente en tres o más oportunidades en el periodo de un año o condenado judicialmente mediante resolución firme en dos o más oportunidades en el período de 3 años, contados desde la solicitud de acreditación.
Sí, de hecho, se espera precisamente la afiliación a una mutualidad.
La matriz de cumplimiento de estándares establece 3 estadios: básico, adecuado y sobresaliente.
El nivel básico constituye el piso mínimo con el que deben contar los organismos para obtener la acreditación.
Los estadios adecuado o sobresaliente, detallan mayores verificadores que se espera que el colaborador ya acreditado pueda ir cumpliendo a través de una mejora continua en el tiempo, pero no tiene efectos sobre las posibles adjudicaciones de los procesos concursables, como tampoco en el eventual acceso a otros recursos.
La condición para presentarse a licitación y posterior adjudicación es estar acreditado.
La acreditación tendrá carácter indefinido y, sin perjuicio de la aplicación de sanciones definidas en el artículo 41° de la Ley N° 21.302, podrá ser revocada bajo las siguientes causales:
No, para el proceso de acreditación lo exigible son aquellos estándares mencionados en el artículo 5 o 6 del DS N° 5, dependiendo de su condición de persona jurídica sin fin de lucro, institución pública o persona natural.
Los estándares señalados a partir del articulo 7 en adelante, están asociados a la ejecución de los programas de las diferentes líneas de acción, cuyos verificadores son exigidos en un momento posterior.
El Modelo de Prevención de Delitos debiese considerar: